Antibióticos, veterinarios, infecciones, resistencias bacterianas...¿qué supone la Nueva Ley para ti y tu animal?
- Susana (Argos)
- 27 ene
- 5 Min. de lectura
Quiero hablarte de un tema muy importante para la salud de todos, animales y humanos: la Ley de Medicamento o RD 666/2023 y la obligación de comunicar las dispensaciones de antibióticos a Presvet (Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos del Ministerio de Agricultura).
Pensarás que esto a ti no te afecta, pero estás muy equivocado...
¿Qué es la Ley 666/2023?
Es una normativa europea que regula el uso de medicamentos veterinarios, especialmente los antibióticos. Su objetivo principal es evitar el uso excesivo e inapropiado de antibióticos, para prevenir la aparición de resistencias bacterianas que pueden afectar tanto a los animales como a las personas.
¿Por qué es tan importante esta ley?
El uso descontrolado de antibióticos puede generar bacterias resistentes, lo que significa que los tratamientos para infecciones son menos efectivos. Alrededor de 4.000 personas mueren cada año en España como consecuencia de infecciones provocadas por bacterias resistentes, el cuádruple de muertes que las causadas por accidentes de tráfico.
¿Qué implica esta normativa para ti, como tutor de animales?
Cuando prescribimos un antibiótico, ya sea inyectado, oral o de aplicación tópica), los veterinarios estamos obligados a registrar y comunicar cada dispensación a Presvet, una plataforma que centraliza toda la información sobre el uso de antibióticos en medicina veterinaria. Esto implica que, además de otros detalles, tenemos que añadir información específica en la receta, como el tipo de antibiótico, la dosis, la especie del animal y muchos más.
Abajo te dejo una lista de todo lo que tenemos que anotar en las recetas…**
En principio se dijo que SOLO se podría prescribir antibióticos a aquellos animales identificados por MICROCHIP (recuerda que la identificación es obligatoria por LEY, con la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo de bienestar animal). Pero… a la clínica veterinaria pueden llegar animales de compañía sin identificar, como es el caso de animales abandonados o extraviados o gatos comunitarios, a los cuales sea necesario administrarles un antibiótico incluso de urgencia. ¿Qué hacemos en estos casos?
“Afortunadamente”, el Ministerio de Agricultura ha emitido una “nota aclaratoria” en la que nos autoriza a aplicar los tratamientos necesarios en estos casos, reflejando (tanto en la en la ficha clínica del animal como en la receta veterinaria), una reseña identificativa del animal lo más completa posible indicando que el animal no está identificado, junto con los datos identificativos de la persona titular o responsable, que deberán incluir, al menos, nombre completo, NIF y datos de contacto. En todos los casos, los veterinarios conservaremos los datos identificativos del animal y de la persona titular o responsable, entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento, y los pondremos a disposición de las administraciones públicas competentes que lo soliciten.
Te recordamos la obligación de identificar con microchip a tu animal, así como que no realizarlo supone una infracción sancionable con multas bastante elevadas.
Restricciones en el uso de antibióticos
Una de las limitaciones que debemos enfrentar con esta ley es que no siempre podemos prescribir el antibiótico que consideramos más adecuado para un paciente. La ley restringe el uso de ciertos antibióticos en veterinaria, especialmente los de última línea. Esto puede generar algunas complicaciones en el tratamiento de algunas enfermedades infecciosas.
De hecho, al no poder usar un antibiótico específico como primera elección, podría peligrar la vida de nuestro paciente. En algunos casos, se puede prolongar el tiempo hasta la curación, ya que el antibiótico que podemos prescribir tal vez no sea tan efectivo en el tratamiento de la infección. Para adaptarnos a esta restricción, muchas veces es necesario realizar antibiogramas, que son pruebas que nos permiten conocer qué antibiótico es más eficaz contra la bacteria responsable de la infección. Este proceso adicional también puede llevar más tiempo y retrasar la curación, pero es imprescindible para garantizar un tratamiento adecuado y seguro.
Otros aspectos a tener en cuenta son que las farmacias sólo podrán dispensar un medicamento distinto al prescrito por un veterinario cuando no dispongan del medicamento prescrito y se efectúe con conocimiento y conformidad del tutor del animal y, salvo casos de urgencia, del veterinario que ha prescripto el tratamiento.
La cantidad prescrita de medicamentos se limitará a la necesaria para el tratamiento que requiera el animal y la cantidad vendida se ajustará en lo posible a la cantidad prescrita.
Tú, como titular de los animales debes conservar la copia correspondiente de la receta durante cinco años.
Agradecemos mucho tu comprensión y colaboración en este esfuerzo conjunto para garantizar la salud y el bienestar de todos. Si tienes alguna pregunta sobre este proceso o sobre los tratamientos de tu mascota, no dudes en contactarnos.
Gracias por tu atención, por tu paciencia si tardamos algo más en atenderte por tener que estar rellenando recetas interminables, por tardar en poner el tratamiento correcto a tu animal hasta que recibimos los resultados del antibiograma… y por ser parte de este compromiso con la salud.

**Datos mínimos de prescripciones veterinarias
a) Número identificativo de la receta.
b) Tipo de dispensación indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de
botiquín veterinario.
c) Nombre completo, teléfono de contacto y de manera opcional la dirección de correo
electrónico del titular o responsable de los animales.
d) Código REGA de la explotación.
e) Nombre de la especie de los animales objeto de tratamiento.
f) Identificación del animal o grupo de animales objeto de tratamiento. En la receta de grupo de animales, independientemente de si la especie cuenta con un código de identificación individual, se indicará bien el lote, con indicación expresa de la especie, categoría de los animales que permita la identificación del grupo o bien la identificación individual de los animales. En la receta destinada a un único animal, si la especie tiene un código de identificación individual, deberá indicarse el mismo.
g) Número de animales incluidos en el tratamiento.
h) Fecha de emisión.
i) Nombre completo y datos de contacto del veterinario prescriptor con indicación expresa de un número de teléfono de contacto profesional, correo electrónico y número de colegiado. El número de colegiado no será necesario si se hace en un talonario expedido por la correspondiente organización colegial y el número de la receta comienza con esta información
j) Firma del veterinario prescriptor o en su caso registro electrónico de la emisión por el veterinario.
k) Nombre del medicamento prescrito y de su principio o principios activos.
l) Indicación de la clase de prescripción, ordinaria o excepcional.
m) Indicación para la que se prescribe.
n) Declaración de que los tratamientos con antimicrobianos se prescriben conforme al artículo 107.3 y 4 del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018: Metafiláctico/profiláctico.
o) Forma farmacéutica y concentración.
p) Cantidad o número de envases prescritos, incluido el formato de éstos.
q) Régimen posológico con indicación expresa de la vía de administración, dosis y duración del tratamiento; especificando el porcentaje de envase total que se estima que va a utilizar en el tratamiento.
r) El tiempo de espera, aunque sea igual a cero.
s) Plazo de validez de la receta conforme a lo establecido en el artículo 35.7.
t) Cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente, en concreto, en el caso de antimicrobianos.
La receta destinada a animales distintos de especies de animales de producción incluirá la información indicada anteriormente salvo la establecida en los apartados d) y r)
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